Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
La Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (en francés: Déclaration
des droits de l'homme et du citoyen), aprobada por la Asamblea
Nacional Constituyente francesa el 26
de agosto de 1789,
es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799)
en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales.
Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre
se entienden como universales, válidas en todo momento y ocasión al pertenecer
a la naturaleza humana.
Aún cuando establece los
derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin
excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque
esta última será abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de
1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.
No fue hasta
que Olympe de Gouges,
en 1791,
proclamó la Declaración
de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que
las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la
historia de los derechos humanos.
La Declaración
fue el prefacio a la Constitución de
1791. La primera traducción americana
completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio
Nariño, publicada en Bogotá,
capital de Colombia, en 1793.
Una segunda
versión ampliada, conocida como Declaración
de los Derechos del Hombre de 1793 fue
aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa
de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de
la Declaración
de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en
la Constitución de
1795 que establece el Directorio.
En el derecho
constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución
francesa de 1946, que agrega los derechos
sociales en su preámbulo, y de la Constitución
francesa de 1958 que reitera los mismos
derechos de la Declaración y el preámbulo de 6666 Patente
real de Luis XVI de Francia,
promulgando los textos aprobados por la Asamblea Nacional a partir del 4 de
agosto de 1789, entre ellos la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano.
Es escrito por
el Juramento del
Juego de Pelota, el 20
de junio de 1789,
los diputados franceses de la Asamblea
Nacional se habían fijado como misión principal la de
dar por primera vez una Constitución a Francia, y crearon con este fin un
comité que preparase el "orden de trabajo sobre la constitución del
reino". El mismo día que la Asamblea adoptó el nombre de Asamblea
Nacional Constituyente, el 9
de julio de 1789, Mounier presentó
ante la Asamblea el informe del comité, en el que se recomendaba redactar un
preámbulo que enumerase los derechos fundamentales que la Constitución debía
respetar.1 Se
llegaron a leer 21 proyectos de declaración, incluido uno de La Fayette,
uno de Robespierre y
otro de la ciudad de París.2 El
19 de agosto, la Asamblea acordó que la declaración sería debatida por los
diputados a partir del proyecto de 24 artículos propuesto por el 6º Bureau, que
fue el proyecto más votado por delante del presentado por el Abad
Sieyès.3 Los
artículos fueron debatidos, redactados y votados uno por uno en los días
siguientes (del 20 al 26 de agosto), modificándose sustancialmente el contenido
de la declaración que quedó en 17 artículos. Se aprobó el último artículo, el
17 relativo al derecho a la propiedad, el 26
de agosto de 1789.4 5
La Declaración
fue promulgada por patente
real el 3
de noviembre de 1789,
junto con otros textos aprobados por la Asamblea Nacional desde el 4
de agosto de 1789.
Aquella noche se había aprobado la abolición de los privilegios en los que se
basaba la sociedad delAntiguo Régimen,
poniendo fin al sistema feudal.
Contenido[]
La declaración
establece los principios de la sociedad que serán la base de la nueva
legitimidad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas
del Antiguo Régimen:
"El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación".
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la
revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como
derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión".
La declaración
tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes
enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son
derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es
la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces.
El artículo 2 enumera los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que
son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en
cualquier lugar y cualquier época:6
·
la libertad.
·
la propiedad.
·
la seguridad.
·
la resistencia a
la opresión.
Muchos artículos
son dedicados a la libertad:
·
Artículo 1:
"Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos";
·
Los artículos 4
y 5 intentan definir y circunscribir la libertad. Es definida como "lo que
no perjudica a nadie" y sólo la ley le puede poner límites;
·
Los artículos 7,
8 y 9 precisan las características de la libertad individual: presunción de
inocencia e irretroactividad de la ley;
·
Los artículos 10
y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de conciencia.
El principio de
igualdad es establecido en el artículo primero, la igualdad ante la Hacienda
Pública en el artículo 13 (en respuesta a la reivindicación más repetida en losCuadernos de quejas),
y la igualdad frente a la ley en el artículo 6 (igualdad para acceder a los
cargos públicos sólo con base en las capacidades individuales).
La propiedad es
un derecho inviolable y sagrado (artículo 17). Según este artículo "Nadie
puede ser privado de ella, excepto cuando la necesidad pública, legalmente
constatada, lo exige con evidencia y con la condición de una indemnización previa
y justa."
Los artículos
que definen al ciudadano dentro de la organización del sistema político son
menos precisos y son condicionados por el recelo hacia el Antiguo Régimen. El
artículo 6 afirma que la ley es la expresión de la voluntad general, la expresión
de la soberanía y la fuente de los poderes públicos. Según el artículo 15, los
agentes públicos son responsables de su gestión y la sociedad tiene el derecho
de pedirles que rindan cuenta de ella. No se mencionan sin embargo los derechos
sociales, que proceden de una definición distinta de la palabra
"derecho": la Declaración determina la legitimidad de los actos,
mientras que los derechos sociales definen garantías materiales.
El artículo 16
es el precepto en el cual están consagrados los fundamentos de todo Estado que
se jacte de tener Constitución; el artículo en comento señala que un Estado que
no garantice los derechos humanos y no establezca la separación de poderes,
carece de Constitución.
Los miembros de
la Asamblea Constituyente manejaban ideas generales y conceptos teóricos, pero
no definieron las condiciones concretas en las que se debía de establecer el
gobierno del pueblo, dado que se trataba de un preámbulo a una Constitución.
Plantearon principios trascendentales cuya aplicación concreta quedó definida
en la propia Constitución. Este texto servirá de base a todos los regímenes que
se inscriben dentro de una tradición republicana.
La Declaración
de 1789 ha inspirado un gran número de textos similares en Europa y América
Latina. La tradición heredada de la Revolución francesa está también presente
en la Convención
Europea de los Derechos Humanos, firmada en
Roma el 4 de noviembre de 1950.
Artículos[]
Los Artículos de
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los
siguientes:
I.
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las
distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II.
La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III.
La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo
ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane
directamente de ella.
IV.
La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los
demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros
límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute
de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V.
La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo
que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse
obligado a aquello que la ley no ordena.
VI.
La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen
derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus
representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar.
Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles
para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas
capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y
conocimientos.
VII.
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento,
excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por
ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean
ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido
o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace
culpable si ofrece resistencia.
VIII.
La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y
evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley
promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX.
Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se
estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable
para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X.
Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus
ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del
orden público establecido por la ley.
XI.
Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los
más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y
publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta
libertad en los casos determinados por la ley.
XII.
Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y
del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no
para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII.
Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de
administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida
equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV.
Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a
constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a
comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento,
su recaudación y su duración.
XV.
La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
administración.
XVI.
Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la
separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
XVII.
Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de
él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de
manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
Efectos en el
derecho constitucional francés. De acuerdo al preámbulo de la Constitución de
la Quinta República de Francia (adoptada el 4 de octubre de 1950, y actual
constitución), se establece que:
·
Las
legislaciones de impuestos o prácticas que parezcan hacer alguna innecesaria
diferencia entre ciudadanos son desechadas como anticonstitucionales.
·
Las propuestas
de clara discriminación con bases étnicas son descartadas porque infringen el
principio de igualdad, ya que deberían estar en igualdad.
Memoria del Mundo[]
Desde 2003, el
conjunto de los textos y documentos referentes a la proclamación de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ha sido seleccionado por
laUNESCO para
integrar la lista del registro de la
Memoria del Mundo. Este registro recopila el
patrimonio documental de interés universal, con el propósito de asegurar su
preservación.
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